Impulsando la Recarga Eléctrica en Madrid
La transición hacia la movilidad eléctrica representa una prioridad fundamental a nivel global y nacional, con el vehículo eléctrico (VE) consolidándose rápidamente como una alternativa sostenible. En este contexto, la infraestructura de recarga emerge como un pilar esencial para facilitar la adopción masiva de estos vehículos, siendo la recarga doméstica un componente clave por la comodidad y eficiencia que ofrece a los usuarios. La disponibilidad de puntos de recarga en el ámbito privado es crucial para disipar las preocupaciones sobre la autonomía y la accesibilidad, alentando a más ciudadanos a dar el salto a la electrificación.
En la Comunidad de Madrid, el fomento de la movilidad sostenible se traduce en diversas iniciativas y ayudas económicas diseñadas para facilitar la instalación de estos puntos de recarga. Estas políticas buscan no solo impulsar la venta de vehículos eléctricos, sino también asegurar que la infraestructura necesaria esté disponible para soportar esta creciente demanda.
El objetivo de este artículo es proporcionar una actualización exhaustiva y práctica sobre las subvenciones disponibles en la Comunidad de Madrid para la instalación de cargadores de coche eléctrico en 2024 y, con especial énfasis, en 2025. Se detallarán los programas clave, sus requisitos, cuantías, plazos y el proceso de solicitud, prestando especial atención a las necesidades tanto de los particulares como de las comunidades de propietarios.
Plan MOVES III: La Ayuda Estatal con Gestión Autonómica (2025)
El Plan MOVES III es una iniciativa estratégica del Gobierno de España, diseñada para promover la movilidad sostenible a través de la provisión de ayudas económicas. Estas subvenciones cubren tanto la adquisición de vehículos eléctricos como la instalación de la infraestructura de recarga necesaria.
Prórroga del Plan MOVES III hasta finales de 2025
Una de las noticias más relevantes para el sector es la prórroga del Plan MOVES III. El Gobierno ha confirmado su extensión hasta el 31 de diciembre de 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Esta decisión incluye la asignación de un presupuesto adicional de 400 millones de euros, garantizando así la continuidad de las ayudas a lo largo de todo el año 2025.
Esta prórroga retroactiva del Plan MOVES III hasta finales de 2025 representa un mensaje claro sobre el firme compromiso del Gobierno con la movilidad eléctrica. Esta medida proporciona estabilidad y confianza tanto a los ciudadanos como a las empresas que planean invertir en infraestructura de recarga. La confirmación de la continuidad del programa es particularmente significativa si se considera la confusión inicial que surgió a principios de 2025, cuando algunas informaciones sugerían que un Real Decreto-Ley que prorrogaba el plan hasta junio de 2025 había sido derogado, lo que habría dejado las solicitudes de enero de ese año sin efecto. La rectificación y la prórroga definitiva demuestran la capacidad de las políticas públicas para adaptarse y responder a las necesidades del mercado, asegurando un entorno de incentivos sin interrupciones, lo cual es vital para el crecimiento sostenido de la adopción de vehículos eléctricos.
Beneficiarios elegibles
El Plan MOVES III está diseñado para alcanzar un amplio espectro de destinatarios, facilitando la transición a la movilidad eléctrica en diversos ámbitos. Los beneficiarios elegibles incluyen:
- Personas físicas y autónomos.
- Comunidades de propietarios.
- Personas jurídicas (empresas) y otras entidades.
- Entidades locales y el sector público institucional.
Actuaciones subvencionables
Para la instalación de puntos de recarga, el Plan MOVES III cubre la infraestructura necesaria para vehículos eléctricos. Esto abarca tanto las instalaciones para particulares en viviendas unifamiliares como las destinadas a comunidades de propietarios en aparcamientos colectivos. En el caso específico de las comunidades de propietarios, el plan también considera subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones, incluyendo las canalizaciones necesarias para el sistema de recarga.
Cuantías de las ayudas y porcentajes aplicables
Las ayudas del Plan MOVES III varían en función del tipo de beneficiario y la ubicación de la instalación:
- Particulares: Pueden recibir hasta el 70% del coste subvencionable en la mayoría de las ubicaciones.
- Particulares en municipios de menos de 5.000 habitantes: La ayuda se incrementa hasta el 80% del coste subvencionable.
- El límite máximo de ayuda para particulares es de 5.000€ por instalación.
- Empresas: Los porcentajes de ayuda oscilan entre el 20% y el 50% del coste, dependiendo de la potencia y características de la instalación. Para las PYMES con acceso público, el porcentaje puede ser entre el 45% y el 60%.
- El límite máximo de ayuda para empresas es de 800.000€ por expediente.
Un aspecto financiero muy favorable del Plan MOVES III es su compatibilidad con una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre el valor de la instalación de recarga eléctrica, siempre que se cumplan ciertos requisitos y con un límite máximo. Esta compatibilidad genera un potente incentivo financiero. Al combinar la subvención directa del Plan MOVES III con el beneficio fiscal en el IRPF, se logra una reducción sustancial del coste inicial de la inversión, al tiempo que se ofrece un ahorro adicional en la declaración de la renta. Esta estrategia doble maximiza el ahorro para el usuario final, haciendo la propuesta de inversión en infraestructura de recarga significativamente más atractiva y acelerando así su adopción.
Requisitos clave y documentación necesaria
Para acceder a las ayudas, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación adecuada:
- Requisitos de la instalación: La instalación debe estar destinada a particulares, empresas o administraciones. En el caso de particulares, la instalación debe ubicarse en una vivienda unifamiliar o en una comunidad de propietarios.
- Documentación general: Generalmente se solicita una copia del presupuesto o la hoja de pedido de la instalación, copia del NIF/DNI del solicitante, certificado de alta en el censo de empresarios (para autónomos) y una declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Documentación específica para particulares: Es necesario aportar un certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la comunidad autónoma donde se solicita la ayuda.
- Requisitos para empresas y el sector público con actividad económica: Para que la ayuda cumpla con el «efecto incentivador», las actuaciones deben ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Plazos de solicitud y ejecución
La prórroga del Plan MOVES III establece un marco temporal claro para los interesados:
- Plazo de solicitud: El Plan MOVES III 2025 estará disponible para solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025. Es importante destacar que las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025 se consideran válidas.
- Plazo de ejecución: Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse y justificarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, con una fecha límite improrrogable para la justificación del 31 de diciembre de 2026.
- Retroactividad: Las actuaciones elegibles son aquellas realizadas a partir del 1 de enero de 2025.
Proceso de solicitud a través de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM)
La gestión de las ayudas del Plan MOVES III se realiza a través de las comunidades autónomas, que administran el programa a nivel regional. En la Comunidad de Madrid, esta responsabilidad recae en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM).
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la Sede Electrónica de FENERCOM. Para que una solicitud se considere formalmente presentada, es necesario darse de alta en el sistema de notificaciones telemáticas y firmar la solicitud con un certificado digital. En el caso de personas físicas que no dispongan de certificado digital, se ofrece la opción de firmar mediante usuario y un código enviado por SMS.
Es relevante mencionar que las solicitudes presentadas en 2025 dentro de la plataforma del Programa MOVES III correspondiente al año 2021 se traspasarán automáticamente al Programa MOVES III del año 2025.
Un consejo recurrente de los expertos es la importancia de preparar la documentación con antelación y ser ágil en la presentación de la solicitud, incluso gestionando el trámite directamente en lugar de depender exclusivamente del concesionario o instalador, en Cero2 somos super rápidos, así que no tienes que preocuparte por esto último. Esta recomendación subraya la naturaleza competitiva de estas ayudas. Dado que los fondos de las subvenciones suelen ser limitados y se asignan por estricto orden de llegada, la proactividad del solicitante se convierte en un factor crítico para asegurar la obtención de la ayuda. Esto sugiere que, a pesar de los esfuerzos por simplificar los trámites, la alta demanda y la burocracia inherente pueden generar cuellos de botella, haciendo que la rapidez en la gestión sea tan importante como la propia elegibilidad para el programa.
Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid: Programa CAMBIA 360 (2025)
El Ayuntamiento de Madrid, a través de su programa CAMBIA 360, complementa las ayudas estatales con subvenciones específicas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. La finalidad primordial de estas ayudas es reducir las emisiones contaminantes y mejorar la eficiencia energética generada por el tráfico rodado en la ciudad, contribuyendo directamente a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de gases de efecto invernadero.
Estas ayudas NO cubren instalaciones individuales en viviendas unifamiliares
Es crucial subrayar que las subvenciones CAMBIA 360 del Ayuntamiento de Madrid no son aplicables a instalaciones individuales o en viviendas unifamiliares. Su enfoque principal se centra en la infraestructura de recarga en aparcamientos colectivos, divididos en dos ámbitos principales.
Esta clara distinción en el Programa CAMBIA 360, que excluye las instalaciones individuales en viviendas unifamiliares y se concentra en aparcamientos colectivos, revela una estrategia de política pública a nivel local. Mientras que el Plan MOVES III (de ámbito nacional) abarca tanto las instalaciones individuales como las colectivas, el Ayuntamiento de Madrid opta por priorizar soluciones de mayor escala para la densidad urbana. Esta aproximación se dirige a la infraestructura compartida que puede beneficiar a un número significativamente mayor de usuarios en entornos comunitarios. Esta especialización en el ámbito municipal permite evitar la duplicidad de ayudas con programas nacionales y optimizar los recursos disponibles para abordar de manera más eficaz los desafíos específicos de la movilidad y la calidad del aire en una gran ciudad.
Beneficiarios específicos
Los beneficiarios de las ayudas CAMBIA 360 se categorizan en dos ámbitos:
- Ámbito 1 – Aparcamientos para Residentes (PAR): Incluye a los titulares de la concesión para la explotación y gestión de aparcamientos públicos municipales para uso residencial (PAR), así como a las comunidades de usuarios o cesionarios de PAR que no ejerzan actividad económica.
- Ámbito 2 – Aparcamientos de Uso Residencial Privado: Dirigido a las comunidades de propietarios (reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal) en edificios existentes de más de dos viviendas, que sean titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos.
Cuantías de las ayudas y porcentajes
Las cuantías de las subvenciones varían según el ámbito:
- Ámbito 1 (PAR): Cubre el 90% del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 150.000 euros por destinatario y convocatoria. Es importante señalar que para la convocatoria de 2024, el límite era superior, de 250.000 euros.
- Ámbito 2 (Uso Residencial Privado): La ayuda asciende al 75% del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario y convocatoria.
- Para los beneficiarios que sean entidades con actividad económica, el importe total de las ayudas «de minimis» no podrá exceder los 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Requisitos técnicos de las instalaciones
Las instalaciones subvencionables deben cumplir con requisitos técnicos específicos:
- Deben respetar el esquema de recarga 1.a o 1.b, descritos en la instrucción técnica complementaria ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y deben contar con un circuito de recarga colectivo.
- Ámbito 1: La instalación o preinstalación debe dimensionarse para alimentar al menos el 10% de las plazas de aparcamiento (con un máximo de 40), y al menos cuatro de estas plazas deben disponer de puntos de recarga tipo SAVE (Sistema de Alimentación Específico de Vehículo Eléctrico).
- Ámbito 2: La instalación o preinstalación debe dimensionarse para alimentar al menos el 10% de las plazas de aparcamiento (con un máximo de 40), y al menos dos de estas plazas deben contar con puntos de recarga tipo SAVE instalados.
- La potencia máxima de cada punto de recarga individual no debe superar los 11 kW.
- La contratación de cualquier servicio relacionado con la instalación debe ser posterior al 1 de enero de 2024.
Plazos de solicitud para la convocatoria 2025
Las solicitudes para las subvenciones CAMBIA 360 se presentan electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. El periodo de solicitud para la convocatoria de 2025 fue específico: del 21 de abril de 2025 al 27 de mayo de 2025. Para referencia, la convocatoria de 2024 tuvo un plazo de solicitud de dos meses, iniciado un mes después de su publicación en el BOAM nº 9608 (09/04/2024).
Compatibilidad con otras ayudas
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda pública destinada a la misma inversión, ya sea de ámbito central, regional, local, de la Unión Europea o internacional. No obstante, es fundamental que el importe total acumulado de todas las ayudas recibidas no supere el 90% de los costes subvencionables.
Otras Ayudas y Programas Relacionados (y sus limitaciones para cargadores VE)
Es importante diferenciar las ayudas específicas para puntos de recarga de otros programas de fomento de la energía o la rehabilitación, que, aunque relacionados con la sostenibilidad, no siempre cubren la instalación de cargadores de vehículos eléctricos.
Programas de Autoconsumo y Almacenamiento (RD 477/2021)
Estos programas, gestionados por FENERCOM en la Comunidad de Madrid, están orientados al fomento de energías renovables para autoconsumo, como la energía fotovoltaica y eólica, y la implementación de sistemas de almacenamiento. Si bien promueven la generación de energía limpia, la documentación analizada no menciona explícitamente la inclusión de puntos de recarga de vehículos eléctricos como costes subvencionables dentro de estos programas. Su enfoque se centra en la generación y almacenamiento de energía renovable, no en el uso final específico para la recarga de vehículos eléctricos.
Esta observación sobre que programas como «Autoconsumo y almacenamiento RD 477/2021» no cubren explícitamente los puntos de recarga de vehículos eléctricos pone de manifiesto una tendencia hacia la especialización de las subvenciones. En lugar de ofrecer ayudas genéricas para «energía», los gobiernos están diseñando programas específicos para cada componente de la transición energética, como la generación renovable, el almacenamiento de energía, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y la rehabilitación energética. Esta especialización permite una asignación de fondos más precisa y una mayor eficacia en la consecución de objetivos sectoriales, pero exige que los solicitantes identifiquen con exactitud el programa que se ajusta a su tipo de inversión para evitar solicitudes fallidas.
Ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios Residenciales y Viviendas (PRTR)
Estos programas, como los Programas 4 y 5, se concentran en la mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios existentes. Sus objetivos incluyen la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la disminución de la demanda de energía global anual para calefacción y refrigeración. Aunque la normativa menciona la «digitalización de edificios» como un coste subvencionable dentro de un enfoque integral, no se especifica si los puntos de recarga de vehículos eléctricos están incluidos como costes elegibles bajo estos programas. La atención principal de estas ayudas se dirige a mejoras en la envolvente térmica, la instalación de sistemas de climatización eficientes y otras actuaciones directamente relacionadas con el ahorro energético del inmueble.
Estado del Plan MOVES IV
El Plan MOVES IV es, en la actualidad, una propuesta impulsada por el Partido Popular (PP) con el objetivo de suceder al Plan MOVES III. Esta iniciativa busca dar un nuevo impulso a la movilidad eléctrica, con la posibilidad de incorporar novedades y mayores cuantías de ayuda.
Es fundamental aclarar que, a la fecha de esta actualización, el Plan MOVES IV no ha sido aprobado ni implementado por el Gobierno. Por lo tanto, las ayudas disponibles y vigentes para la instalación de cargadores de coche eléctrico en 2025 son las correspondientes al Plan MOVES III, que ha sido prorrogado. Esta aclaración es importante para gestionar las expectativas de los usuarios, ya que evita confusiones y dirige la atención hacia los programas de ayuda actuales y concretos. Además, esta situación refleja la dinámica política y legislativa en la formulación de políticas de incentivos, donde las propuestas pueden generar debate, pero su implementación efectiva no es inmediata ni garantizada.
Resumen Comparativo de Ayudas
Para facilitar la comprensión y la elección del programa más adecuado, se presenta a continuación una tabla comparativa de las principales subvenciones disponibles para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad de Madrid para 2025. Esta tabla consolida la información clave de los dos programas principales, el Plan MOVES III y el Programa CAMBIA 360, en un formato de fácil digestión. Permite una comparación rápida de los beneficiarios elegibles, los tipos de instalación cubiertos, las cuantías y los plazos, lo cual es esencial para que el lector identifique rápidamente qué ayuda se ajusta mejor a su situación particular, especialmente la distinción entre instalaciones individuales y comunitarias.
| Característica | Plan MOVES III | Programa CAMBIA 360 (Ayuntamiento de Madrid) |
|---|---|---|
| Entidad Gestora | Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM) | Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad) |
| Beneficiarios Principales | Particulares, Autónomos, Comunidades de Propietarios, Empresas, Entidades Locales | Concesionarios PAR, Comunidades de Propietarios (edificios > 2 viviendas) |
| Tipo de Instalación Cubierta | Individual (vivienda unifamiliar), Comunitaria (aparcamientos colectivos) | Comunitaria (aparcamientos públicos PAR, aparcamientos privados en comunidades) – NO INDIVIDUAL |
| Porcentaje de Ayuda | Hasta 70-80% (particulares), 20-60% (empresas) | 90% (PAR), 75% (Residencial Privado) |
| Límite de Ayuda | Hasta 5.000€ (particulares), 800.000€ (empresas) | 150.000€ (PAR), 75.000€ (Residencial Privado) |
| Plazo de Solicitud (2025) | Hasta 31 de diciembre de 2025 (retroactivo desde 01/01/2025) | Del 21 de abril al 27 de mayo de 2025 (Convocatoria 2025) |
| Notas Clave | Compatible con deducción IRPF del 15% | Excluye instalaciones individuales; Requiere circuito colectivo y puntos SAVE |
Recomendaciones Clave para Maximizar las Opciones de Subvención
Para aquellos interesados en la instalación de un cargador de coche eléctrico en la Comunidad de Madrid y que deseen aprovechar las ayudas disponibles, se ofrecen las siguientes recomendaciones clave:
- Verificar siempre la elegibilidad y los requisitos específicos de cada convocatoria: Las bases reguladoras y las convocatorias pueden contener detalles específicos y condiciones que deben cumplirse rigurosamente. Es fundamental consultar la documentación oficial más reciente de cada programa para asegurar la conformidad de la solicitud.
- Preparar la documentación con antelación y ser ágil en la presentación: Los fondos de las subvenciones suelen ser limitados y se asignan por estricto orden de llegada de las solicitudes. Tener toda la documentación necesaria lista y presentar la solicitud lo antes posible puede ser un factor decisivo para asegurar la obtención de la ayuda. Esta recomendación no es solo un consejo práctico, sino que subraya la naturaleza competitiva de estas ayudas. En un escenario donde los fondos son finitos y la demanda es alta, la eficiencia burocrática del solicitante se convierte en una ventaja estratégica. Esto implica que el éxito no depende únicamente de la elegibilidad, sino también de la capacidad de navegar el proceso administrativo de manera expedita.
- Considerar la deducción fiscal del 15% en IRPF por la instalación: Esta deducción representa un beneficio adicional significativo que puede reducir aún más el coste final de la instalación, complementando las ayudas directas ofrecidas por el Plan MOVES III. Es un factor importante a tener en cuenta en la planificación financiera de la inversión.
- Diferenciar entre ayudas estatales y municipales: Es vital comprender las diferencias entre los programas gestionados a nivel estatal (como el Plan MOVES III, gestionado regionalmente por FENERCOM) y los gestionados a nivel municipal (como el CAMBIA 360 del Ayuntamiento de Madrid). Asegurarse de aplicar al programa correcto según el tipo de vivienda (unifamiliar frente a comunidad de propietarios) y la ubicación específica (Comunidad de Madrid en general frente a la ciudad de Madrid) es crucial para evitar rechazos y optimizar las posibilidades de éxito.
- Contactos útiles para consultas adicionales: Para cualquier duda o para obtener información más detallada, se recomienda contactar directamente con las entidades gestoras:
- Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM – MOVES III):
- Teléfono: 913 53 21 97
- Correo electrónico: buzon@fenercom.com, inforecarga@movestresmadrid.com
- Páginas web: www.fenercom.com, movestresmadrid.com
- Ayuntamiento de Madrid (CAMBIA 360):
- Correo electrónico: tecnologiaslimpias@madrid.es
- Sede Electrónica: sede.madrid.es
- Atención al Ciudadano Comunidad de Madrid (información general):
- Teléfono: 012 (o 91 580 42 60 si se llama desde otra provincia)
- WhatsApp: 684 440 012
- Correo electrónico: atencionalciudadano@012.madrid.org
- Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM – MOVES III):
Un Paso Más Hacia la Movilidad Sostenible en Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de programas estratégicos como el Plan MOVES III y el CAMBIA 360, demuestra un compromiso firme y continuado con la promoción de la movilidad eléctrica y la expansión de su infraestructura de recarga. Estos programas son fundamentales para facilitar la transición energética en el transporte y mejorar la calidad del aire en la región.
Aunque el panorama de subvenciones puede parecer complejo debido a la coexistencia de programas estatales y municipales con diferentes enfoques y requisitos, comprender las particularidades de cada uno es la clave para aprovechar al máximo las ayudas disponibles. La prórroga del Plan MOVES III hasta finales de 2025, con su efecto retroactivo y presupuesto adicional, junto con las convocatorias activas del programa CAMBIA 360, ofrece a los ciudadanos y a las comunidades de propietarios en Madrid una excelente oportunidad para invertir en la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Esta inversión no solo beneficia a los usuarios individuales, sino que también contribuye significativamente a la construcción de un futuro más limpio y sostenible para toda la región. Se insta encarecidamente a todos los interesados a actuar con celeridad en sus solicitudes y a consultar siempre las fuentes oficiales para asegurar la correcta tramitación y el éxito en la obtención de estas importantes ayudas, y por supuesto, en Cero2 también podemos ayudarte con todos estos trámites.
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